Ley
Artículo 31 — Requisitos de viabilidad para el procedimiento juvenil restaurativo — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO JUVENIL RESTAURATIVO
Artículo 31
Requisitos de viabilidad para el procedimiento juvenil restaurativo
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Una vez que haya sido referida la causa penal juvenil al Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, cada funcionario o funcionaria, en el marco de sus competencias, deberá constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos de viabilidad que son una condición necesaria para tramitar la causa penal juvenil en el procedimiento restaurativo y consisten en que:
- La persona ofensora juvenil comprenda los hechos y las pruebas que le incriminan en el hecho delictivo, acepte de forma voluntaria tramitar la causa penal juvenil en justicia restaurativa y tenga disposición para asumir el reconocimiento y la responsabilidad activa en la reparación del daño causado.
- La persona ofensora juvenil acepte, de manera voluntaria e informada, tramitar la causa penal juvenil en justicia restaurativa, y se deberá formalizar con la comprensión de las condiciones y firma del consentimiento informado.
- La víctima comprenda sobre la significancia de la justicia restaurativa para restaurarle el daño causado, los fines rectores de la justicia juvenil, acepte las condiciones del programa juvenil restaurativo y firme el consentimiento informado.
- Las personas de apoyo y en su caso los representantes de la comunidad y los representantes legales, así como cualquier otra persona que intervenga, comprendan, acepten y firmen los respectivos consentimientos informados.
- El equipo psicosocial deberá presentar un informe oral considerando los requisitos establecidos sobre la viabilidad o no de continuar el procedimiento juvenil restaurativo al representante del Ministerio Público, la defensa técnica pública o privada, según corresponda, y la persona juzgadora.