Ley
Artículo 30 — Requisitos de admisibilidad para el procedimiento juvenil restaurativo — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO JUVENIL RESTAURATIVO
Artículo 30
Requisitos de admisibilidad para el procedimiento juvenil restaurativo
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
A petición de cualquiera de las partes intervinientes, se podrá referir el expediente al Programa de Justicia Juvenil Restaurativa; para ello, cada funcionario o funcionaria, en el marco de sus competencias deberá constatar los siguientes requisitos de admisibilidad para su respectiva tramitación:
- Se haya concluido la investigación del Ministerio Público y se cuente con suficientes elementos probatorios que respalden con grado de probabilidad la comisión del hecho delictivo por parte de la persona ofensora juvenil y esta se encuentre debidamente identificada, de conformidad con los presupuestos establecidos en la normativa penal juvenil y en la presente ley.
- Se verifique en el caso la procedencia en materia penal juvenil, según lo establecido en esta ley.