Ley
Artículo 29 — Procedencia en materia penal juvenil — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO JUVENIL RESTAURATIVO
El Ministerio Público, la Defensa Técnica, la autoridad jurisdiccional, la policía administrativa, la policía judicial, la víctima y la persona ofensora podrán solicitar aplicar el procedimiento juvenil restaurativo en una sola oportunidad en cualquier etapa del proceso penal juvenil, conforme a los siguientes criterios:
- En los casos que de acuerdo con la Ley N.º 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996, proceda la conciliación, la suspensión del proceso a prueba, hasta antes de la resolución de citación a juicio.
- En la etapa de juicio, para la determinación judicial de la sanción penal juvenil; para esto, deberá realizarse el juzgamiento en dos fases, con el fin de que en la primera se discuta lo concerniente a la existencia de la culpabilidad y, en la segunda, la determinación de la sanción penal juvenil conforme al procedimiento restaurativo y deberá solicitarse antes de la citación a juicio, a solicitud de la persona ofensora.
- En el procedimiento especial abreviado.
- En la etapa de ejecución de la sanción, el procedimiento juvenil restaurativo se aplicará conforme a la Ley N. º 8460, Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles de 20 octubre de 2005 y los reglamentos de esta ley; para la determinación, modificación y seguimiento del plan de ejecución de las sanciones; en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias, cuando la persona ofensora juvenil esté próxima al egreso de la privación de libertad, en la definición y el seguimiento del plan de ejecución de la libertad condicional, modificación y preparación previa para el cese de las sanciones privativas y no privativas de libertad y cualquier ulterior modificación de la sanción. También, en cualquier fase de la ejecución de la sanción que promueva la restauración del daño causado a la víctima o comunidad y facilite el proceso de inserción social y cumplimiento de la sanción de la persona ofensora juvenil.
- En las contravenciones, recibida la denuncia y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se procederá a remitir a Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y Paz.
- Procederá cuando se cumpla con los requisitos de admisibilidad y viabilidad establecidos en esta ley.