Ley
Artículo 28 — Seguimiento de los acuerdos judicializados — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA
Artículo 28
Seguimiento de los acuerdos judicializados
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Las acciones de seguimiento, apoyo y control de los acuerdos judicializados constituyen el eje principal del procedimiento restaurativo y del tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa, con el fin de garantizar la satisfacción de la víctima y la comunidad, así como procurar la inserción social de la persona ofensora.
El seguimiento del plan reparador de las personas ofensoras estará a cargo del equipo psicosocial de la respectiva oficina de justicia restaurativa, que deberá definir la frecuencia de la verificación de cumplimiento, visitas, comunicación con las instituciones y demás acciones necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas por la autoridad judicial.
Cuando exista un aparente incumplimiento injustificado por parte de la persona ofensora, el equipo psicosocial comunicará de inmediato la situación a la autoridad jurisdiccional competente, a la defensa técnica y a la fiscalía de la Oficina de Justicia Restaurativa.
Recibida la comunicación, la autoridad judicial convocará a una audiencia oral de verificación en la que se deberá citar al Ministerio Público, la defensa técnica, la persona ofensora y a la víctima, quien podrá participar cuando así lo desee o bien podrá delegar su representación en la Fiscalía. Se escuchará a las partes, se verificarán las condiciones de cumplimiento o incumplimiento justificado o injustificado. En caso de existir una justificación, la persona juzgadora podrá modificar el plan reparador, ampliar el plazo de la salida alterna, según las peticiones de las partes, de conformidad con la ley procesal vigente. Si el incumplimiento es injustificado se revocará la medida alterna y se remitirá la causa penal a la vía correspondiente.
Una vez judicializados los acuerdos restaurativos el requerimiento de la comparecencia de la persona ofensora, por parte de la sede restaurativa, será de carácter obligatorio, la no comparecencia deberá ser comunicada a la autoridad jurisdiccional para lo que corresponda, de acuerdo con las normas procesales vigentes.