Ley
Artículo 27 — Judicialización de los acuerdos — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA
Una vez terminada la reunión restaurativa, la autoridad judicial competente deberá convocar inmediatamente a una audiencia oral para judicializar los acuerdos de conformidad con la ley vigente. En esta audiencia participará el Ministerio Público, la defensa civil de la víctima, cuando se encuentre presente, representantes legales, la defensa técnica y la persona ofensora. La víctima podrá participar cuando así lo desee, o bien, podrá delegar su representación en el Ministerio Público, el damnificado, los demandados civiles y cualquier otra persona necesaria para la judicialización del acuerdo.
Las partes informarán sobre los alcances de los acuerdos y manifestarán en el acto su conformidad con lo establecido verbalmente durante la reunión restaurativa. La persona juzgadora revisará la legalidad de estos y procederá a dictar la resolución correspondiente, la cual tiene efectos vinculantes.
Si se aprueba la suspensión del proceso a prueba, la autoridad jurisdiccional deberá comunicar al Ministerio de Justicia y Paz, a fin de coordinar conjuntamente con el equipo psicosocial de la Oficina de Justicia Restaurativa el seguimiento de las condiciones impuestas. En caso de homologar la conciliación, corresponderá al equipo psicosocial de justicia restaurativa realizar el seguimiento que permita el efectivo cumplimiento de los acuerdos, de conformidad a los protocolos de actuación o el reglamento de esta ley.
En caso de que el cumplimiento del acuerdo no quede sujeto a plazo operará la extinción de la acción penal, motivo por el cual se dictará, de forma oral e inmediata, el respectivo sobreseimiento definitivo. Si el cumplimiento del acuerdo queda sujeto a un plazo determinado, se deberán fijar en el acto las fechas de audiencias de seguimiento, a fin de que las partes del proceso queden debidamente citadas.
La audiencia se registra de forma digital y adicionalmente se levanta una minuta que será firmada por las partes intervinientes y la autoridad judicial competente. En la minuta se deben consignar los puntos esenciales de la audiencia, así como las condiciones, los plazos, las consecuencias legales, las citaciones y el seguimiento de los acuerdos.