Ley
Artículo 22 — Señalamiento de la reunión restaurativa — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA
Una vez que el caso y las partes intervinientes hayan cumplido con los requisitos de admisibilidad y viabilidad, inmediatamente se deberá convocar a la reunión restaurativa. El funcionario o la funcionaria encargado de la facilitación deberá coordinar la programación, la convocatoria, la planificación, considerando las condiciones de vulnerabilidad, personales de las partes intervinientes y diversidad cultural para la realización de esta.
En la reunión restaurativa deberá participar la víctima, la persona ofensora, las personas de apoyo, los damnificados, los demandados civiles, las personas representantes de la comunidad, el Ministerio Público, la defensa técnica de la persona ofensora, la persona facilitadora y cofacilitadora, según corresponda, así como cualquier otra persona que sea previamente recomendada por el equipo interdisciplinario. La participación de las personas de apoyo, de la comunidad o cofacilitación no son de carácter indispensable para la realización de la reunión restaurativa.
Entre el ingreso del caso a la Oficina de Justicia Restaurativa y la celebración de la reunión restaurativa no podrá exceder el plazo máximo de un mes y en los casos tramitados bajo el procedimiento de flagrancia no podrá exceder el plazo de diez días. En los protocolos de actuación o en el reglamento de esta ley se deberán elaborar los procedimientos para garantizar la celeridad de los plazos, según el mandato de esta ley.