Ley
Artículo 21 — Criterios psicosociales de no viabilidad en justicia restaurativa — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA
Artículo 21
Criterios psicosociales de no viabilidad en justicia restaurativa
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
En la valoración inicial de viabilidad en justicia restaurativa será necesario que el equipo psicosocial realice un análisis de las condiciones particulares de las partes intervinientes. En todo momento se deberá velar por el equilibrio entre las partes y el cumplimiento de requisitos para poder abordar la causa penal por el procedimiento restaurativo.
De la valoración realizada por el equipo psicosocial podrá recomendar la no viabilidad de continuar con el procedimiento restaurativo, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- La existencia de una relación de desequilibrio de poder entre las partes, que limite el desarrollo del abordaje en la reunión restaurativa.
- La identificación de una situación de riesgo para la integridad física o emocional de la víctima.
- La negativa de la persona ofensora a reconocer el daño causado y asumir la responsabilidad activa en la reparación de este.
- La negativa de la víctima de participar en los procedimientos restaurativos.