Ley
Artículo 23 — No comparecencia a la reunión restaurativa — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA
Artículo 23
No comparecencia a la reunión restaurativa
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Si la persona ofensora o la víctima no se presenta el día y la hora señalados para la reunión restaurativa y no justifica razonablemente la no comparecencia dentro de las veinticuatro horas siguientes ante la respectiva oficina de justicia restaurativa, se dará por concluido este procedimiento y se deberá continuar con el trámite, remitiendo la causa penal a la vía correspondiente, únicamente con un auto de pase garantizando la confidencialidad de la información.