Ley
Artículo 20 — Valoración inicial del equipo psicosocial — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA
Artículo 20
Valoración inicial del equipo psicosocial
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
El equipo psicosocial deberá realizar la valoración inicial para verificar el cumplimiento de los requisitos de viabilidad establecidos en esta ley.
Para tal efecto, deberá realizar al menos una entrevista a cada una de las partes intervinientes con el fin de identificar, en la parte ofensora, información relevante sobre la disposición de asumir la responsabilidad activa y reparar el daño causado a la víctima y comunidad, las condiciones personales, personas de apoyo que puedan acompañarle en el procedimiento restaurativo, causas o detonantes del hecho delictivo, que puedan orientar la elaboración del plan reparador y demás requerimientos que se definan por lo establecido en la presente ley y sus respectivos reglamentos.
Asimismo, se deberán identificar en la víctima las necesidades en cuanto a la reparación del daño causado por el delito y se podrá remitir, en los casos que así lo requiera, a la Red de Apoyo de Víctimas de la Oficina de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, para su atención integral, trámites que no suspenderán los procedimientos restaurativos.
Terminada la valoración de las partes, se deberá rendir un informe oral al equipo interdisciplinario sobre la viabilidad o no de continuar el procedimiento restaurativo. En caso de que el informe sea positivo, se deberán hacer recomendaciones en el que se establezca un equilibrio entre el daño ocasionado y las pretensiones de la víctima, las condiciones personales, sociales y económicas de la persona ofensora, e identificar las organizaciones de la red de apoyo que puedan participar en el plan reparador. Asimismo, si la persona ofensora reúne los requisitos, se podrá recomendar la derivación del caso al Programa de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial Restaurativa, de conformidad con el trámite establecido en esta ley. Si el criterio es negativo, se deberán fundamentar las razones por las cuales el caso no cumplió con los requerimientos de viabilidad establecidos en esta ley y se devolverá la causa a la vía correspondiente, garantizando la confidencialidad de la información obtenida.