Ley
Artículo 19 — Entrevista inicial de la víctima por parte del Ministerio Público — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA
Artículo 19
Entrevista inicial de la víctima por parte del Ministerio Público
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Una vez que la persona ofensora esté de acuerdo y haya firmado el consentimiento informado, y se cuente con el criterio positivo del equipo psicosocial, la persona representante de la Fiscalía de Justicia Restaurativa deberá contactar y citar a la víctima, a fin de informarle del procedimiento penal restaurativo.
En caso de que la víctima esté de acuerdo en resolver la causa penal mediante el procedimiento restaurativo, firmará el consentimiento informado y de seguido será atendida por el equipo psicosocial, que realizará la valoración y emitirá su criterio de viabilidad o no para realizar la reunión restaurativa.
De igual manera se procederá con todas las víctimas y sus representantes legales, si los hubiera, así también con respecto a los terceros interesados, demandados civiles, damnificados y persona de apoyo, de informarles sobre el procedimiento restaurativo y la firma del consentimiento. Las personas de apoyo se remitirán al equipo psicosocial para la respectiva valoración de participación en la reunión restaurativa.
Si la víctima no está anuente a participar en el procedimiento restaurativo, se remitirá de manera inmediata el expediente a la vía penal correspondiente.
En caso de que exista más de una víctima en un solo proceso y no todas estén de acuerdo con resolver el caso por el procedimiento restaurativo, se devolverá el expediente a la vía correspondiente.