Ley
Artículo 16 — Requisitos de viabilidad del procedimiento de la justicia penal restaurativa — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA
Artículo 16
Requisitos de viabilidad del procedimiento de la justicia penal restaurativa
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Una vez que haya sido referida la causa penal a la Oficina de Justicia Penal Restaurativa, cada funcionario o funcionaria en el marco de sus competencias deberá constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos de viabilidad, que son una condición necesaria para tramitar la causa penal por el procedimiento restaurativo y consisten en que:
- La persona ofensora comprenda los hechos y las pruebas que le incriminan en el hecho delictivo, la necesidad de asumir un reconocimiento sobre el daño causado, la responsabilidad activa en la reparación del daño a la víctima y comunidad en la justicia restaurativa.
- La aceptación voluntaria de la persona ofensora para tramitar la causa penal por el procedimiento de justicia restaurativa, que se deberá formalizar con la comprensión de las condiciones y la firma del consentimiento informado.
- La víctima comprenda sobre la significancia de la justicia restaurativa para restaurarle el daño causado, así como aceptación y firma del consentimiento informado.
- Los demandados civiles, damnificados, las personas de apoyo, los representantes de la comunidad y los representantes legales, así como cualquier otra persona que intervenga comprendan, acepten y firmen los respectivos consentimientos informados.
- El equipo psicosocial emita el criterio técnico de viabilidad positivo.
Lo anterior sin perjuicio de otros derechos y obligaciones establecidos en la presente ley y sus respectivos reglamentos.