Ley
Artículo 17 — Valoración inicial del caso por parte de la Fiscalía de Justicia Restaurativa — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA
Artículo 17
Valoración inicial del caso por parte de la Fiscalía de Justicia Restaurativa
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Una vez referido el expediente a la Oficina de Justicia Restaurativa. la Fiscalía deberá verificar, en un plazo no mayor de tres días naturales, que la causa penal cuente con los requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa penal y en la presente ley.
En caso de cumplir con los requisitos de admisibilidad se comunicará de inmediato a la defensa técnica asignada por la persona ofensora, utilizando los medios de comunicación establecidos a nivel judicial. De no cumplir con los requisitos de admisibilidad, se devolverá el expediente de manera inmediata a la vía correspondiente.