Ley
Artículo 15 — Requisitos de admisibilidad del procedimiento de la justicia penal restaurativa — Ley de Justicia Restaurativa
- Número
- 9582
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA
Artículo 15
Requisitos de admisibilidad del procedimiento de la justicia penal restaurativa
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
Para que la causa penal sea tramitada por el procedimiento restaurativo se debe cumplir los siguientes requisitos de admisibilidad:
- Que se haya realizado la declaración indagatoria.
- Que la causa penal cuente con suficientes elementos probatorios que respalden la probabilidad de la comisión de los hechos investigados por la persona imputada.
- Que se haya verificado que la causa penal y la persona imputada reúnen los presupuestos establecidos en la normativa penal, procesal y la procedencia definida en la presente ley para aplicar el procedimiento restaurativo.
Lo anterior sin perjuicio de otros derechos y obligaciones que se definan por lo establecido en la presente ley y sus respectivos reglamentos.