Ley
Artículo 91 — Incumplimiento de condiciones fijadas para suspender el proceso a prueba — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO III
El proceso penal juvenil
Artículo 91
Incumplimiento de condiciones fijadas para suspender el proceso a prueba
Vigente desde 24 de septiembre de 1998 · texto SINALEVI
De oficio o a solicitud de parte, el Juez revocará la suspensión del proceso a prueba y ordenará continuar con los procedimientos, cuando constate el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones por las cuales se ordenó la suspensión.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 6857 del 24 de setiembre de 1998, declaró que el presente artículo no es inconstitucional "…siempre y cuando se interprete que es requisito esencial de la suspensión del proceso a prueba, la libre manifestación de voluntad del infractor, previa información detallada de los alcances y consecuencias de la medida").