Ley
Artículo 90 — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO III
El proceso penal juvenil
Artículo 90
Vigente desde 24 de septiembre de 1998 · texto SINALEVI
Resolución que ordena suspender el proceso La resolución que ordene suspender el proceso a prueba deberá contener:
- Los motivos, de hecho y de derecho, por los cuales el Juez ordena esta suspensión.
- Los datos generales del menor de edad, los hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción.
- La duración del período de prueba, que no podrá exceder de tres años.
- La advertencia de que la comisión de cualquier contravención o delito, durante el período de prueba, conllevará la reanudación de los procedimientos.
- La prevención de que cualquier cambio de residencia, domicilio o lugar de trabajo deberá ser comunicado de inmediato a la autoridad correspondiente.
- La orden de orientación y supervisión decretada, así como las razones que la fundamentan.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 6857 del 24 de setiembre de 1998, declaró que el presente artículo no es inconstitucional "…siempre y cuando se interprete que es requisito esencial de la suspensión del proceso a prueba, la libre manifestación de voluntad del infractor, previa información detallada de los alcances y consecuencias de la medida").