Ley
Artículo 92 — Cumplimiento de las condiciones fijadas para suspender el proceso a prueba — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO III
El proceso penal juvenil
Artículo 92
Cumplimiento de las condiciones fijadas para suspender el proceso a prueba
Vigente desde 24 de septiembre de 1998 · texto SINALEVI
Cuando el menor de edad cumpla con las obligaciones impuestas en la resolución que ordena suspender el proceso, el Juez dictará una resolución que las apruebe, dará por terminado el proceso y ordenará archivarlo.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 6857 del 24 de setiembre de 1998, declaró que el presente artículo no es inconstitucional "…siempre y cuando se interprete que es requisito esencial de la suspensión del proceso a prueba, la libre manifestación de voluntad del infractor, previa información detallada de los alcances y consecuencias de la medida").