Ley
Artículo 77 — Sobreseimiento definitivo — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO III
El proceso penal juvenil
El sobreseimiento definitivo procederá cuando:
- Resulte evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
- A pesar de la falta de certeza, no exista, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y sea imposible requerir fundadamente la apertura del juicio.