Ley
Artículo 78 — Disconformidad — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO III
El proceso penal juvenil
Cuando el Fiscal solicite la desestimación o el sobreseimiento y el Juez no esté de acuerdo, le remitirá nuevamente las actuaciones para que modifique su petición, en el plazo máximo de cinco días.
Si el Fiscal ratifica su solicitud y el Juez mantiene su posición, se enviarán las actuaciones al Fiscal General o al Fiscal Superior que él haya designado, para que nuevamente peticione o ratifique lo planteado por el Fiscal.
Cuando el Ministerio Público insista en su solicitud, el Juez deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de que la víctima impugne la decisión.