Ley
Artículo 76 — Sobreseimiento provisional — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO III
El proceso penal juvenil
Si no corresponde el sobreseimiento definitivo y los elementos de prueba resultan insuficientes para realizar el juicio, se ordenará el sobreseimiento provisional, mediante auto fundado que mencione concretamente los elementos de prueba específicos que se espera incorporar. En tales casos, se hará cesar cualquier medida cautelar impuesta al menor de edad.
Si nuevos elementos de prueba permiten continuar el procedimiento, el Juez, a pedido de cualquiera de las partes, admitirá que prosiga la investigación.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura, de oficio se declarará la extinción de la acción penal.