Ley
Artículo 141 — Informe del director del centro — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
SANCIONES
CAPÍTULO III
Ejecución y control de las sanciones
El director del establecimiento donde se interne al menor de edad, a partir de su ingreso, enviará al Juez de Ejecución de las Sanciones, un informe trimestral sobre la situación del sentenciado y el desarrollo del plan de ejecución individual con recomendaciones para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
El incumplimiento de la obligación de enviar el informe anterior, será comunicado por el Juez al jerarca administrativo correspondiente para que se sancione al director.