Ley
Artículo 142 — Egreso del menor de edad — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
SANCIONES
CAPÍTULO III
Ejecución y control de las sanciones
Cuando el menor de edad esté próximo a egresar del centro, deberá ser preparado para la salida, con la asistencia de especialistas en trabajo social, psicología y psiquiatría del centro; para ello, se podrán utilizar abordajes restaurativos que involucren a la persona ofensora juvenil, las personas de apoyo, la víctima cuando sea posible, a fin de preparar su inserción, integración y restauración individual y social en la familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y sentido de responsabilidad.
(Así reformado por el artículo 50 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)