Ley
Artículo 140 — Continuación del internamiento de los mayores de edad — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
SANCIONES
CAPÍTULO III
Ejecución y control de las sanciones
Artículo 140
Continuación del internamiento de los mayores de edad
Vigente desde 14 de febrero de 2025 · texto SINALEVI
Si el menor de edad privado de libertad cumple dieciocho años de edad durante su internamiento, podrá según corresponda ser trasladado a un centro penal de adultos; pero física y materialmente estará separado de ellos.
(Así reformado por el artículo 111 de la Ley N° 8460 del 20 de octubre del 2005)