Ley
Artículo 137 — Funcionarios de los centros de menores — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
SANCIONES
CAPÍTULO III
Ejecución y control de las sanciones
Los funcionarios de los centros de menores de edad serán seleccionados de acuerdo con sus aptitudes y capacidades idóneas para el trabajo con menores de edad. Para el trabajo en los centros de mujeres se preferirá, en igualdad de condiciones, a las mujeres.
En el centro, la portación y el uso de armas de fuego por parte de los funcionarios deberá reglamentarse y restringirse solo a casos excepcionales y de necesidad.