Ley
Artículo 136 — Funciones del juez de ejecución de las sanciones — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
SANCIONES
CAPÍTULO III
Ejecución y control de las sanciones
Artículo 136
Funciones del juez de ejecución de las sanciones
Vigente desde 2 de julio de 2018 · texto SINALEVI
El juez de ejecución de las sanciones tendrá las siguientes atribuciones:
- Controlar que la ejecución de cualquier sanción no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.
- Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta ley y los principios restaurativos.
- Velar por que no se vulneren los derechos del menor de edad mientras cumple las sanciones, especialmente en el caso del internamiento.
- Vigilar que las sanciones se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la resolución que las ordena; para tal efecto, se podrá promover el abordaje restaurativo de la persona ofensora juvenil.
- Revisar las sanciones por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de inserción, integración y restauración individual de la persona menor de edad en su familia y en la sociedad.
- Controlar el otorgamiento o la denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas en sentencia.
- Decretar la cesación de la sanción. Para tal efecto, se podrá promover el abordaje restaurativo de la persona menor de edad sentenciada.
- Las demás atribuciones que esta, la Ley de Justicia Restaurativa u otras leyes le asignen para promover la inserción, integración y restauración individual de la persona menor de edad en su familia y en la sociedad.
- Facilitar las reuniones restaurativas en la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles.
(Así reformado por el artículo 50 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)