Ley
Artículo 138 — Derechos del menor de edad durante la ejecución — Ley de Justicia Penal Juvenil
- Número
- 7576
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
SANCIONES
CAPÍTULO III
Ejecución y control de las sanciones
Artículo 138
Derechos del menor de edad durante la ejecución
Vigente desde 8 de marzo de 1996 · texto SINALEVI
Durante la ejecución de las sanciones, el menor de edad tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
- Derecho a la vida, la dignidad y la integridad física y moral.
- Derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado.
- Derecho a permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si este reúne los requisitos adecuados para el desarrollo del menor de edad.
- Derecho a recibir los servicios de salud, educativos y sociales adecuados a su edad y condiciones y a que se los proporcionen personas con la formación profesional requerida.
- Derecho a recibir información, desde el inicio de la ejecución de la sanción, sobre: 1.- Los reglamentos internos sobre comportamiento y vida en el centro, en especial la relativa a las sanciones disciplinarias que puedan aplicársele. 2.- Sus derechos en relación con los funcionarios penitenciarios responsables del centro de detención. 3.- El contenido del plan individual de ejecución para reinsertarlo en la sociedad. 4.- La forma y los medios de comunicación con el mundo exterior, los permisos de salida y el régimen de visitas.
- Derecho a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice respuesta.
- Derecho a que se le mantenga, en cualquier caso, separado de los delincuentes condenados por la legislación penal común.
- Derecho a que se le ubique en un lugar apto para el cumplimiento del plan de ejecución individual y a que no se le traslade arbitrariamente.
- Derecho a no ser incomunicado en ningún caso, ni a ser sometido al régimen de aislamiento ni a la imposición de penas corporales. Cuando la incomunicación o el aislamiento deben ser aplicados para evitar actos de violencia contra el menor de edad o terceros, esta medida se comunicará al Juez de Ejecución y al Defensor de los Habitantes, para que, de ser necesario, la revisen y la fiscalicen.
- Los demás derechos, especialmente los penitenciarios, establecidos para los adultos y que sean aplicables a los menores.