Ley
Artículo 83 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De los procedimientos especiales
CAPÍTULO III
Del trámite de otros asuntos de conocimiento
Artículo 83
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
En todos los negocios judiciales que deban tramitarse con autorización del Instituto, las resoluciones que dicten los tribunales deberán ser notificadas en las oficinas centrales de su Departamento Legal, por medio de certificado de correos, conforme al párrafo final del artículo 32.