Ley
Artículo 79 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De los procedimientos especiales
CAPÍTULO III
Del trámite de otros asuntos de conocimiento
Artículo 79
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Cuando el juez deba conocer de algún negocio, que ordinariamente sea de competencia de los tribunales comunes, y que no haya sido objeto de regulación expresa en esta ley, sujetará su tramitación al procedimiento que en cada caso establece el respectivo código, con las salvedades que se indican en los artículos siguientes.