Ley
Artículo 60 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO VIII
De los recursos
Artículo 60
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
El recurso de apelación, si la ley no indica otra cosa, se concederá en el efecto suspensivo, y su trámite se regirá en lo pertinente por las disposiciones de la Sección IX del Capítulo II, Título VII del Código de Trabajo.