Ley
Artículo 61 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO VIII
De los recursos
Artículo 61
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario. en la vía ordinaria, así como en los juicios de expropiación, procederá el recurso ante la Sala de Casación, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y se regirá, en todo lo que fuere aplicable, por las disposiciones del Capítulo V, Título VII del Código de Trabajo.
Cabrá, igualmente, este recurso contra las resoluciones dictadas en otros negocios de conocimiento de los tribunales creados por esta ley, que de acuerdo con la legislación común puedan ser objeto de recurso de casación; pero en tales casos éste se regirá por los mismos procedimientos que aquí se establecen.
La Sala de Casación, a la hora de apreciar la prueba y de resolver el negocio, se regirá por lo dispuesto en el artículo 54 y, en general, por los principios que informan esta ley.
Contra lo que resuelva en definitiva la Sala de Casación no cabrá más recurso que el de responsabilidad.