Ley
Artículo 59 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO VIII
De los recursos
Artículo 59
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Cabrá recurso de apelación contra las sentencias y contra las resoluciones que declaren con lugar las defensas previas, o que en cualquier forma pongan fin a los procedimientos, por hacer imposible su continuación o reiteración. Igualmente cabrá este recurso en los casos expresamente admitidos por la presente ley, siempre que el receso sea interpuesto, tratándose de sentencias definitivas, dentro de los cinco días siguientes, y tratándose de autos con el carácter de tales, dentro del término de tres días, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente de aquel en que todas las partes quedaron notificadas.