Ley
Artículo 46 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO VI
Del juicio verbal
Artículo 46
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Contestada la demanda o la reconvención, en su caso, o tenidas por contestadas éstas por vencimiento del término respectivo, y resueltas las defensas previas que se hubieran interpuesto, el juez citará a las partes a la comparecencia para el recibimiento de pruebas, dentro del sexto día, bajo el apercibimiento de llevar a cabo la diligencia con la parte que concurra. A esta comparecencia asistirán las partes con sus testigos y, tratándose de asuntos muy complejos o cuantiosos, el juez podrá hacer dos o más señalamientos, entre los cuales no deberá mediar un lapso mayor de tres días. Para los efectos indicados, el despacho señalará, en cada caso, la prueba que habrá de recibirse, y expedirá oportunamente, las respectivas cédulas de citación, cuando así sea solicitado por la parte interesada. Prevendrá, asimismo, a las partes de su obligación de presentar los testigos, bajo el apercibimiento de que, en caso contrario, el despacho podrá prescindir de la prueba, sin que sea necesaria una resolución especial que la declare inevacuable. El juez estará igualmente autorizado, cuando lo juzgue conveniente, para reducir hasta a tres los testigos de su propia elección, ofrecidos por cada parte. Sin embargo, cuando una de las partes hubiese ofrecido prueba testimonial específica sobre determinada circunstancia, el juez estará obligado a recibir el testimonio por lo menos a uno de los testigos ofrecidos.