Ley
Artículo 47 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO VI
Del juicio verbal
Artículo 47
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
En la indicada comparecencia se rechazará la prueba que no hubiera sido ofrecida oportunamente, y no se consignarán los alegatos de las partes sobre rechazo o admisibilidad de pruebas, ni se aceptarán incidentes o articulaciones previas, salvo que se trate de un incidente de tacha, fundado en la propia declaración del testigo o del perito.
En el mismo acto, se procederá a recibir la confesión a la parte contra la cual se hubiera solicitado, para cuyo efecto ésta deberá ser previamente citada, bajo el apercibimiento de que, en caso de inasistencia, el juez tendrá como absueltas afirmativamente las preguntas que contenga el interrogatorio, y de que la comparecencia se llevará a cabo con la parte que concurra.
En caso de que la parte accionante no asistiera a la comparecencia sin causa justificada, a juicio del tribunal, el juez le impondrá una multa de cincuenta a doscientos colones, que se fijará atendiendo a sus condiciones económicas, y no hará nuevo señalamiento en tanto la multa no haya sido cancelada. Si por gestión de la parte contraria se hicieran nuevos señalamientos, no se dará intervención a parte actora, ni se recibirá prueba alguna favorable a esta parte, en tanto no haya cancelado la multa respectiva.