Ley
Artículo 44 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO V
Defensas previas
Artículo 44
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Las siguientes serán admisibles como defensas previas y deberán presentarse en el momento de contestar la demanda, o en el momento de la réplica, salvo la de cosa juzgada, que podrá presentarse en cualquier estado del juicio, antes de la sentencia definitiva:
- La incompetencia de jurisdicción.
- La litispendencia.
- La excepción de cosa juzgada. ch) La excepción de prescripción.
- falta de agotamiento de la vía administrativa.
- La falta de personalidad procesal del actor o del demandado, y la insuficiencia o ilegalidad del poder de su apoderado.
- La litisconsorcio necesaria.
Presentada una o varias defensas previas, el tribunal dará audiencia a la parte contraria, por el término de tres días.