Ley
Artículo 43 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO IV
De la demanda, contestación y reconvención
Artículo 43
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Si, vencido el término de emplazamiento, el accionante no contestara la demanda, el juez, de oficio, o a instancia de parte, procederá sin más trámite a declarar su rebeldía y el contumaz tomará el juicio en el estado en que se halle al momento en que se apersone.
Sin embargo, tal declaratoria no implicará, necesariamente, admisión de los hechos de la demanda. El tribunal, al pronunciarse sobre el fondo del negocio, deberá hacerlo tomando en consideración el resultado de la prueba que en definitiva arroje el proceso, inclusive la que hubiera ordenado para mejor proveer.