Ley
Artículo 42 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO IV
De la demanda, contestación y reconvención
Artículo 42
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Sobre las excepciones opuestas contra la demanda o reconvención se dará audiencia por tres días a la parte contraria, y se procederá de la misma forma cuando, antes de dictarse sentencia de primera instancia, se aleguen hechos nuevos, o desconocidos por las partes a la fecha de la contestación de la demanda o de la reconvención e su caso.
Con la salvedad de las defensas, a que se refiere el capítulo siguiente, todas las demás excepciones serán resueltas en sentencia.