Ley
Artículo 41 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO IV
De la demanda, contestación y reconvención
Artículo 41
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
El accionado que no estuviere conforme con los términos de la demanda, o con las peticiones que de ellas se deducen, expondrá en su contestación todas las circunstancias y razones en que se funda su negativa, con referencia, en cada caso, a los distintos hechos enunciados en la demanda, siguiendo el mismo orden de ésta.
Igualmente, la parte demandada o reconvenida deberá oponer, en el mismo acto de la contestación o réplica, todas las excepciones que tenga a su favor, salvo lo previsto en el inciso b) del artículo 16.