Ley
Artículo 40 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO IV
De la demanda, contestación y reconvención
Artículo 40
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Presentada en forma una demanda, o corregidos los defectos, en su caso, el juez conferirá el traslado de ella al demandado, concediéndole, según la naturaleza del caso y la lejanía del lugar donde vive el demandado, con respecto al tribunal y las facilidades de comunicación, un término no menor de seis ni mayor de quince días. En el acto del emplazamiento, el juez prevendrá al accionado que debe contestar, uno a uno, los hechos, manifestando si los reconoce como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones; bajo el apercibimiento de que, si así no hiciere, podrán tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida.
Igualmente, el juez prevendrá al demandado de que, al contestar la demanda, deberá ofrecer la prueba en que se sustenta y señalar casa u oficina, donde oír notificaciones dentro del perímetro judicial. Si faltara tal señalamiento se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten, en el transcurso de veinticuatro horas, con la excepción hecha en el párrafo final del artículo 32, respecto al Instituto de Desarrollo Agrario, al que se tendrá por notificado, únicamente cuando hubiera recibido el certificado de correos.
Cuando se establezca demanda contra un agricultor de escasos recursos económicos, a juicio del tribunal, éste estará facultado para acudir al despacho, a contestar la demanda en forma verbal. El tribunal queda facultado para citar, antes del juicio verbal, de oficio, o a petición de parte, a las personas físicas o jurídicas vinculadas con el negocio que se discute, a fin de que se presenten al tribunal a hacer valer sus derechos.
Las personas citadas tendrán ocho días hábiles para alegar lo que corresponda y para ofrecer la prueba respectiva.