Ley
Artículo 39 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO IV
De la demanda, contestación y reconvención
Artículo 39
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Presentada la demanda por escrito, si no estuviera en forma legal, el juez, de oficio, ordenará al actor que subsane los defectos de forma, para lo cual le indicará los errores u omisiones en que haya incurrido en el libelo de la demanda. En igual forma procederá el juez cuando la parte demandada, al formular su contestación, señale algún defecto legal que hubiera pasado inadvertido para el juzgador.
La resolución del despacho, que ordene la corrección de la demanda, contestación o reconvención, no tendrá recurso alguno, y mientras la parte obligada no cumpla con lo ordenado por el tribunal no serán oídas sus gestiones.