Ley
Artículo 38 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De los procedimientos
CAPÍTULO IV
De la demanda, contestación y reconvención
Artículo 38
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Todo escrito de demanda deberá expresar con claridad y precisión lo siguiente:
- Los nombres y apellidos, lo mismo que el vecindario, del actor y del demandado.
- La narración pormenorizada de los hechos expuestos, debidamente numerados.
- Las peticiones que se someten a la decisión del tribunal. ch) La enumeración de los medios de prueba con que se demuestran los hechos, y la expresión de los nombres, apellidos y domicilios de los testigos, con indicación de las señas exactas del lugar en que trabajan o viven.
Deberán acompañarse a la demanda todos los documentos que le sirvan de apoyo, o indicar, tratándose de documentos públicos, las oficinas en donde éstos se encuentran, con la solicitud a la autoridad judicial, para que se expidan las certificaciones correspondientes.
En los propios escritos de demanda, contestación y reconvención deberá gestionarse, cuando fuere pertinente, la exhibición de los documentos que interesen al actor, demandado o reconventor.
- Señalamiento de casa u oficina para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial.
- Estimación de la demanda.
Tratándose de agricultores, la demanda podrá interponerse verbalmente. En tal caso se deberá levantar un acta lacónica con todos los requisitos establecidos en el presente artículo, la cual será autorizada con las firmas del juez, del accionante y del secretario o prosecretario del juzgado.