Ley
Artículo 24 — Salvo lo dispuesto en el párrafo final del artículo — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACION Y DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
CAPÍTULO VI
De las partes
Artículo 24
Salvo lo dispuesto en el párrafo final del artículo
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
anterior, es obligación del demandante ejercer la acción en forma personal o por medio del apoderado judicial. De igual forma deberá ejercer su defensa el demandado. (Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional Nº 4589-97 de las 11:30 horas del 11 de agosto de 1997).
El mandato judicial para representar a las partes en los juicios a que esta ley se refiere, podrá constituirse apud acta ante el tribunal que conoce del asunto o ante otro tribunal de la misma categoría. En tal caso, el poder se extenderá en papel común y no causará gasto alguno a cargo del interesado, cuando se trate de agricultores beneficiarios de la presente ley.
Igualmente será admisible el poder que se presente al juicio, en el papel del valor correspondiente, cuando la firma del poderdante se encuentre simplemente autenticada por un notario público, quien podrá hacerlo sin necesidad de dejar razón en su protocolo.