Ley
Artículo 25 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACION Y DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
CAPÍTULO VI
De las partes
Artículo 25
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Tratándose de personas de escasos recursos, a juicio del tribunal, contra quienes se establezca cualquiera de las acciones, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción agraria, el juez podrá, a solicitud del accionado, delegar la defensa de éste en un miembro del cuerpo de defensores públicos. Análoga medida deberá acordar el tribunal cuando el demandado se encuentre en cualquier otra de las situaciones previstas en el artículo 133 de Ley Orgánica del Poder Judicial.