Ley
Artículo 23 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACION Y DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
CAPÍTULO VI
De las partes
Artículo 23
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
El establecimiento de toda acción en materia agraria presupone las siguientes condiciones:
- Capacidad procesal.
- Pretensión legítima en que se apoya la acción.
- Interés actual en el ejercicio de aquélla. Sin embargo, el Instituto correspondiente podrá entablar acciones en defensa de los derechos de sus beneficiarios, o intervenir como coadyuvante en los juicios promovidos por éstos para el cumplimiento de los fines de la ley.