Ley
Artículo 11 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACION Y DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
CAPÍTULO III
Del Tribunal Superior Agrario
Artículo 11
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Para ser juez superior agrario se requiere:
- Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con residencia en el país no menos de diez años después de haber obtenido la carta de ciudadanía.
- Ser del estado seglar, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años.
- Ser abogado con experiencia de más de cinco años en la profesión y poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica. ch) Haber obtenido una especialización en derecho Agrario, o contar con una experiencia no menor de tres años en la enseñanza o en la práctica de esa rama del Derecho.
- Rendir caución por el monto que fije la corte Suprema de Justicia, antes de entrar en el ejercicio del cargo.