Ley
Artículo 10 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACION Y DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
CAPÍTULO III
Del Tribunal Superior Agrario
Artículo 10
Vigente desde 29 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Créase el Tribunal Superior Agrario, integrado por tres jueces superiores el cual tendrá su asiento en la ciudad de San José. Los jueces superiores durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos indefinidamente. Serán de nombramiento de la Corte Suprema de Justicia, a la cual corresponderá, igualmente, designar entre ellos quién fungirá como presidente del Tribunal. A fin de que los sustituyan en sus ausencias temporales o en caso de impedimentos o excusas, la Corte nombrará, además, un suplente para cada juez superior.