Ley
Artículo 12 — Ley de Jurisdicción Agraria
- Número
- 6734
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACION Y DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
CAPÍTULO III
Del Tribunal Superior Agrario
Artículo 12
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Corresponderá al Tribunal Superior Agrario conocer:
- En grado, de las resoluciones dictadas por los jueces agrarios.
- De los impedimentos, excusas y recusaciones de sus jueces superiores, propietarios y suplentes.
- De las competencias que se susciten entre los jueces agrarios, o entre éstos y los jueces de otras jurisdicciones. ch) De las quejas que se interpongan contra los jueces agrarios, y del régimen disciplinario; todo de conformidad con los dispuesto en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- De los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Instituto de Desarrollo Rural , dictadas en materia de su específica competencia.
- De los demás asuntos que expresamente señale la ley.
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")