Ley
Artículo 30 — Personal — Ley de Juntas de Educación
- Número
- 10631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Toda contratación que dé origen a una relación obrero-patronal entre las juntas y terceras personas deberá respetar los derechos laborales consagrados en la legislación vigente.
El irrespeto a los derechos de las personas trabajadoras será causal de remoción de las personas integrantes de las juntas de educación.