Ley
Artículo 29 — Tesorero contador — Ley de Juntas de Educación
- Número
- 10631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Cada junta de educación deberá contratar los servicios de una persona tesorera contadora, por medio del pago de honorarios por servicios profesionales. Este deberá ser un profesional inscrito ante el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
Los servicios que se contraten deberán incluir todas las actividades necesarias para registrar, aplicar, analizar e interpretar la información contable financiera según fuente de recursos, que le permita a la junta la toma de decisiones y, a su vez, la presentación parcial o total de los estados financieros de un período económico, bajo las normas o principios contables establecidos en las normas de contabilidad vigentes y según los lineamientos técnicos que para tales efectos establezca el Ministerio de Educación Pública a través de su dependencia pertinente en materia de control financiero de los recursos públicos que transfiere.
Cuando la junta lo requiera, podrá solicitar a la persona tesorera contadora la participación en las sesiones, con voz y sin voto.