Ley
Artículo 31 — Sesiones — Ley de Juntas de Educación
- Número
- 10631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Las sesiones de las juntas de educación serán privadas. Cualquier ciudadano o ciudadana, o grupo de ciudadanos, podrá hacer llegar a la junta propuestas para ser sometidas a su consideración. Las actas de las juntas serán públicas. La dirección del centro educativo dispondrá una copia del acta de cada sesión para consulta de la comunidad educativa.