Ley
Artículo 22 — Procedimiento debido proceso de investigación — Ley de Juntas de Educación
- Número
- 10631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Procedimiento y causales de remoción
Artículo 22
Procedimiento debido proceso de investigación
Vigente desde 28 de enero de 2025 · texto SINALEVI
Los concejos municipales y el consejo local de educación indígena (CLEI) de los territorios indígenas, elaborarán el procedimiento a seguir para los procesos de investigación, aplicación de sanciones y la destitución de los miembros de junta, respetando los principios del debido proceso, y lo comunicarán a la comunidad y al director regional de educación Cuando la resolución del debido proceso así lo indique, deberán remover a las personas miembros de las juntas de educación.