Ley
Artículo 21 — Denuncias — Ley de Juntas de Educación
- Número
- 10631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Procedimiento y causales de remoción
Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá presentar por escrito las denuncias sobre supuestos hechos anómalos de la junta, con el fin de que se realice la investigación correspondiente.